Se homologó el desisitimiento propuesto por el actor en la presente causa por fijación de Convivencia, en favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de seis y cuatro años de edad declarándose extinguida la misma.