Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quienes desisten del Procedimiento incoado contra las accionadas es el propio accionante asistido de abogada; razones suficientes para quien decide establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos, necesariamente este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la Acción y del Procedimiento incoado por el accionante SIMON AGUSTIN MARTINEZ ITRIAGO contra las Demandadas TOPP, C.A y CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.....