El tribunal visto la voluntad de desistir, previamente, solicitada por los demandantes directamente, asistidos por abogado y en razón de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se otorga valor de cosa juzgada y se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativazas. Así se declara.