Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda 29 de Noviembre del año 2007, hasta el 11 de Febrero de 2008, fecha en la cual presentaron escrito de Reforma de Demanda ha transcurrió sobradamente el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo o el transporte necesario a la Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de la parte demandada, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio por DESALOJO interpuesta por la ciudadana: JOSEFA DE JESUS DE LOURDES PEREZ DE MORILLO, en contra de GILBERTO RAFAEL SALAZAR. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el ar.....