Analizado como ha sido por éste Tribunal el escrito presentado por el Ministerio Publico de Archivo Fiscal, en virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción insertos en autos, pero no son suficientes para dictar un acto conclusivo en virtud de que no fue posible la ubicación del partícipe en el delito antes mencionados, es por lo que este Tribunal acuerda homologar la presente causa. Y así se decide.-
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero en Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, HOMOLOGA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANK MOTA DO LAGO, sin perjuicio de su reapertura en caso de que aparezcan nuevos elementos que así lo requieran.