Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JOSE ANTONIO ARRIECHI LOPEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 7.371.543, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad en fecha 21-01-2007. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado, a la defensa.- Líbrese oficios.- Regístrese.- Remítase el presente asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-Cúmplase.