Se declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto incoado por el Abogado Juan Rodolfo Martínez, Fiscal 68º de la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuante en el presente proceso judicial seguido a los ciudadanos Reinaldo José Sánchez Cordero y Oswaldo José Morillo; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que profiriera el Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en data 09 de Enero de 2007, con ocasión a la celebración de Audiencia Especial convocada por el A Quo, conforme a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal referido al lapso prudencial peticionado por el imputado, a efectos de que el Ministerio Público incoe las conclusiones de la investigación penal, cuando ya han transcurrido seis meses desde la individualización del imputado; y mediante la cual el jurisdicente acuerda la concesión de un plazo de sesenta días .....