este Tribunal 4° de Ejecución del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para incinerar la Droga Incautada en el presente Asunto en la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Título VI, Capítulo II de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Devuélvase a la Fiscalía Superior del Estado Lara. Termínese el presente asunto. Líbrese Oficio. Cúmplase.-