DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que los hechos atribuidos al imputado constituyen la presunta comisión de los delitos militares de: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Ordinal 3º, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 551 Ordinal 2º y CONTRA LAS PERSONAS O PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 573 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar referente .....