Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano RAUL BENJAMIN ZAMORA BENITEZ contra la ciudadana KARIZ SUBIRU LICCIEN ROJAS de conformidad con el ordinal 3º del artículo 185 eiusdem. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado en fecha 21/08/2009 ante la Primera Autoridad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Acta de Matrimonio No. 1072, libro 7, del año 2009.