Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Subsanada la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 opuesta por el ciudadano MIGUEL GUEVARA MADRID, quien fuese señalado por la parte actora como representante legal de la empresa demandada FARMACIA LA CAMPIÑA S.R.L. Así se decide.
Segundo: Se repone la causa al estado de otorgarle a la empresa demandada, a través de su verdadero representante legal, ciudadano JOSE LUIS GALINDO, el lapso de contestación de la demanda a que se refiere el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha de la presente decisión.