DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR AMNISTIA de la causa seguida a las acusadas SANDRA YAMILETH TIRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.504.655 y ANA MARIELA ROA URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.792.580, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 del Código Penal y el Decreto 5.790 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.870 del 31DIC07, artículo 1, literal E, artículos 2 y 5. En consecuencia, considérese la presente causa con Autoridad de Cosa Juzgada. Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público Militar, en relación al decreto de sobreseimiento de las referidas acusadas.