DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Francisco Sierra, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JEAN CARLOS SOSA y JUAN PEDRO MARCANO, en contra de la decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, proferida en fecha 31/10/2007, en la cual fuere decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados JEAN CARLOS SOSA y JUAN PEDRO MARCANO por la presunta comisión de los delitos de Copartícipes en el delito de Secuestro y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo segundo y 286 del Código Penal. En consecuencia se confirma la decisión recurrida .....