a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, se observa lo ajustado a derecho es proceder a corregir las faltas procedimentales incurridas en el presente asunto, en consecuencia, por lo que debe declarase la Reposición de la presente causa al estado de emitir pronunciamiento de las pruebas presentada en tiempo hábil por las partes, haciendo saber a las partes que queda in columen todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 04/07/2024, por lo que una vez quede declarado definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria, la causa continua su curso de ley. Así se decide.
Finalmente, una vez precluya el lapso ut supra, este Tribunal se pronunciara sobre los escritos de fecha 02/12/2024 (fs. 103), 02/12/2024 (fs. 104) y 03/12/2024 (fs. 105 al 108).