Por los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de reconocimiento de unión estable de hecho, interpuesta por la ciudadana Norelquis Carolina González Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.827, de este domicilio, contra el ciudadano Hugo Alberto Briceño Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.183, de este domicilio.
SEGUNDO: Que los ciudadanos Norelquis Carolina González Franco y Hugo Alberto Briceño Navas, vivieron unidos de forma establ.....