este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesta por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, contra el ciudadano MARIA VIRGINIA ESPINAL, al estado de admitir la presente demanda por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 de la Norma Adjetiva, una vez quede firme la presente decisión, declarándose nulo el auto de fecha 11/07/2022 y todos los actos subsiguientes al mencionado auto. Así se decide.