Para materializar las medidas decretadas, se ordena librar oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva colocar la respectiva nota marginal, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, así como la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrense oficios y despacho.
En cuanto a la medida innominada solicitada, el Tribunal considera oportuno indicarle a la parte peticionante que es improcedente, conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 588 eiusdem, toda vez que la misma versa sobre la solicitud de información, y no sobre un determinado acto que ilustre a quien aquí suscribe hacia quien va dirigida la autorización y/o prohibición de determinado acto, con el objeto de evitar el presunto daño, en virtud de lo cual, SE NIEGA la medida innominad.....