En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: S/2DO RUIZ ROSALES MARIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.592.463, y S/2DO NIETO VERA EDUAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.946.326,, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, e INUTILIZACIÓN DE VALORES DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552, segundo aparte, a título de autor de acuerdo a lo establecido en los ar.....