Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA la solicitud de ampliación la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada QUINCE (15) días ante este Tribunal Militar de Control, incoada por el SARGENTO SUPERVISOR OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ SEQUERA, Defensor Público Militar, del imputado SARGENTO SEGUNDO ERICK DANIEL VALDERRAMA FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.402.699, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y se sustituye por la presentació.....