este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de DIVORCIO propuesta por el ciudadano interpuesta por el ciudadano RAMON BELANDRIA GUTIERREZ, asistido por la abogada MILAGRO G. MARIN F. contra la ciudadana CARMEN PASTORA ROJAS DE BELANDRIA, toda antes identificados., con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
CUARTA: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.