DECLARO: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION del ciudadano Primer Teniente LUIS MIJARES CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.783.833, en flagrancia ya que fue realizada de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 44.1 constitucional y 234 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, Estado Carabobo de continuar la investigación por la vía ordinaria conforme las previsiones establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Décima Quinta de Valencia, en relación al ciudadano Primer Teniente LUIS MIJARES CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.783.833, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1° en concatenada relación con el 513 ordinal 2°, ABANDONO DE SERV.....