Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA PEDRO LUIS CAMARGO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.383, plaza del 197 Grupo de Defensa Anti-Aérea "G/B. JOSE LEAL", presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA E INSUBORDINACION, previstos y sancionados en los artículos 502, 512 numeral 2° y 515 numeral 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la pru.....