este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana: CELIA MARIA OLIVO BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.448.553, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: SARA FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.132, contra el ciudadano: MARGARO SANTIAGO OLIVO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.105.585.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial .....