Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su condición de Fiscal Décimo Provisorio del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 2013 y fundamentada en fecha 16 de Agosto de 2013, mediante la cual Acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Detención Domiciliaria a los ciudadanos ENGELBER CHIRINOS OVALLES y RICARDO ANTONIO PINEDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la L.....