Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte accionante no realizó ninguna actuación a los fines de materializar la apertura de la cuenta bancaria a nombre del oferido; de conformidad con las actuaciones emitidas por este despacho, y dado que la última actuación procedimental data de fecha 23 de febrero del 2012, sin que hasta la presente fecha 13/12/2013, conste efectivamente su materialización por parte del oferente; hechos que a criterio de quien juzga demuestran que la parte accionante no ha realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.....