Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto juntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.011, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 106-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 443-09, contenida en el expediente No. 001-2009-01-00430, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, .....