Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano Omar José Meléndez Meléndez debidamente asistido por el Abogado Argenis Riera Encinoza, quien funge como acusado en la causa Nº KP01-P-2010-011741, contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Dr. Adelmo Atilio Leal Arrieta, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y/o Recusación.