SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción; en tal sentido queda DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por cumplimiento de contrato de seguro intentó el ciudadano, José Sebastián Figuera Romero, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA C.A.