Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas ANA ZAMBRANO DE MELÉNDEZ, ROSA ÁLVAREZ Y MARÍA FIGUEROA antes identificadas, en contra de la Empresa TRAKI BLC PLUS C.A.
SEGUNDO: Se le ordena a la Empresa TRAKI BLC PLUS C.A dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 195-06 de fecha 27 de abril del 2006 emanada de la Sub-Inspectoria del Trabajo de Carora del Estado Lara, reestableciendo la situación jurídica infringida, y ordenándose la reincorporación y el pago de los salarios caídos de las ciudadanas ANA ZAMBRANO DE MELÉNDEZ, ROSA ÁLVAREZ Y MARÍA FIGUEROA desde la fecha del irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación.
TERCERO: No hay con.....