Al folio quince (15) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Lenin Omar Gonzàlez Guzmán y Keyla Eyesenia Tineo de Gonzàlez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las (omitido Art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, de los cuales cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) serán en efectivo y ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) en cesta tic.....