En consecuencia, debido a que el escrito libelar no se encuentra firmado ni por el demandante ni por su abogada asistente; en virtud del poder revisor in limine conferido en el artículo 341 del mismo Texto Procesal, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) incoada contra la ciudadana MILHEN VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.787.121, residenciada en la Parroquia 23 de Enero, Barrio Sucre, Calle Real de La Cañada, Casa No. 1391. Se ordena colocar cinta adhesiva al pie del escrito libelar. Así se declara.-
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
JCVR/heigner
Exp. N° 2173.