Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LAURA ALEJANDRA FARIA LANZ y EMIDIO ALFREDO DI TOMO VANNI, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-26.582.526 y V-20.703.961 respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), inserta bajo Nº 5, parte I Serie Oficina 1, del libro de registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio de Recco de Genova Italia.-