este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como Heredero de la De Cujus CARMEN ELVENCIA BIZARRI DE GAZZANEO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-796.120, fallecida ab-intestato, el día nueve (09) de octubre del año 2013, en el Hospital Juan German Roscio de El Callao, estado Bolívar tal como se evidencia en el acta de defunción noventa y uno (91), folio noventa y dos (92) del 2013, emanado del Registro Civil del Municipio El Callao, estado Bolívar, al ciudadano ARMANDO GAZZANEO BIZARRI, en su condición de hijo, de nacionalidad venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 2.792.514. Así se decide.