Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 630, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: inadmisible el asunto por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado por el ciudadano Carlos Javier Méndez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12125785, mediante la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, contentivo en la presunta cesión de un inmueble, por ser contraria a derecho.