´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DORILIS PAULA CEDEÑO DE MARTINEZ Y DAVID ISAID MARTINEZ ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.043.961 Y V- 11.732.532, en fecha 14 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 602, tomo 1, folios 195 y 196 del Libro 5 de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2012, acompañada a la presente causa. La mujer no.....