En sintonía con el marco jurisprudencial citado, en el caso sub examine, observa esta sentenciadora que la Recurrente de autos no cumplió con su carga procesal de producir las copias certificadas de las actuaciones conducentes tal como consta del auto de fecha 21/10/2025, en el cual al, no constar en copia certificada la diligencia de fecha 01 de agosto de 2025, mediante la cual la parte presuntamente suscribió la frase "en forma alguna desisto del procedimiento", así como tampoco la resolución de fecha 06 de agosto de 2025, que homologó un supuesto desistimiento del procedimiento, actuaciones fundamentales; necesarias para análisis y posterior decisión del recurso sometido al conocimiento de este tribunal de alzada, en razón de ello, este Juzgado Superior Civil le instó a la parte recurrente a consignar copia certificada de la diligencia de fecha 01 de agosto de 2025 y de resolución de fecha 06 de agosto de 2025; en un lapso de TRES DIAS DE DESPACHO contados a partir del día 21/10/20.....