Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor del Instituto Autónomo: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA ( CVG),creado por decreto Nº 430 el 29 de diciembre de 1960, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 26.445 de fecha 29 de diciembre de 1960, siento su ultima reforma mediante Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.531, de fecha 7 de noviembre 2001. Debidamente representados por los abogados en ejercicios JAVIER ALEJANDRO CAMACHO BRUZUAL, INDIRA MARIA ABARULLO VELASQUEZ Y YENNY MARIA JIMENEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A najo los Nros. 99.369; 55.219 y 93.785, respectivamente y de este domicilio. Cuya representación consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2023, bajo el numero: 8, .....