TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
I
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:
Hechos No controvertidos:
PRIMERO: existencia de la relación arrendaticia.
Hechos Controvertidos:
PRIMERO:
1º la insolvencia o no en la cancelación de los cánones de Arrendamientos insolutos. -
2º Insolvencia o no en el pago de los servicios públicos (agua, luz, electricidad)
3º derecho o no a prorroga legal
4º deterioro o no del local objeto de la demanda