Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por presentado por el ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.976.171, debidamente asistido por el ciudadano RANSES R MILLAN FUENMAYOR, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.707, contra la ciudadana MARLIN JESENIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.246.801 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 20 de Noviembre del año 2.014 por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Act.....