de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Control en contra del penado CABO SEGUNDO WUILY SAVIER MENDEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-24.961.648, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado .....