Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE:PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en lacausa seguida al SOLDADO ANGEL SALVADOR CHIRINOS GONZALEZ,titular de la cédula de identidad Nº V-17.836.320, Plaza del 103 Grupo de Artillería de Comando "G/J. JOSE GREGORIO MONAGAS",para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 4547, de fecha 13 de Octubre de 2004, suscrita por el Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, y a quien s.....