Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada ni ejercido el derecho de retasa, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la estimación e intimación de los honorarios profesionales efectuada por los abogados RACHID HASSANI EL SOUKI y HUGO MARQUEZ ESPOSITO contra la empresa INVERSIONES JOSBE 67, C.A., en la suma de doscientos doce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 212.400), suma ésta que deberá cancelar la intimada a los demandantes.