este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Pretensión de Amparo Constitucional, intentada por el abogado Mario Segundo Bracho Quintero, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Alberto Rodríguez Arévalo, contra la sentencia definitiva dictada por Tribunal Primero de Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02 de julio de 2013, en el expediente KP02-V-2010-003009, (nomenclatura interna de dicho Juzgado).