Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Sargento Mayor de Segunda GERARDO JOSÉ MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar del ciudadano JAIRO ALFONSO GARRIDO, contra la decisión del Tribunal Octavo de Control de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha 19 de octubre de 2012, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1°, 480, 482 y 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Posesión de Armas de Guerra, previsto y sancionado en los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 271 y 274, del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo previsto en el artíc.....