Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ y AGUSTIN JOSE GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.192.089 y 5.713.947, respectivamente, domiciliados en el primero en la Población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, y el segundo en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACRED.....