D E C I S I Ó N
     En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la  REGULACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesta por el abogado Carlos Rodríguez Dorante  en contra del auto dictado por el Juzgado  Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial  del estado Lara el 04/08/2008. En consecuencia, declara que la competencia para seguir conociendo  el presente juicio, es el Tribunal Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara.
     Queda así REGULADA LA COMPETENCIA del tribunal.
     De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.