Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito en fecha 9 de noviembre del 2005, quedando archivado bajo el No. 1517, en la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, por la firma Mercantil OSHIMA MOTOR´S, C.A, (antes OSAKA MOTOR´S, C.A), en su carácter de vendedor- cedente; la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, (I.C.V), en su carácter de comprador-cedido, y la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, (I.C.V) , en su carácter de fiadora y principal pagadora.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a la devolución del vehiculo MARCA: Ford, MODELO:-TIPO: Cargo 18 VW Cargo, COLOR: Blanco, AÑO: 2006, SERIAL.....