DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículos 30, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 480 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 52 y siguientes del Código Penal vigente, de oficio REVOCA la conmutación de la pena que en fecha 15/05/2007 fue acordada por éste despacho judicial a la ciudadana MARIEL CAROLINA GIMÉNEZ LINÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.801, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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