DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: se ANULA DE OFICIO, de conformidad con los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana, y 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Especial realizada por el Tribunal 5º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 28-09-2007, la cual declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Privada de los ciudadano HUGO QUIROZ Y JUAN CORDOVA; como consecuencia se ordena retrotraer la causa al estado de que un nuevo Juez de Control se Pronuncie de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la solicitud planteada por la defensa, debiendo el presente proceso judicial ventilarse ante otro Juzgado e.....