En consecuencia, siendo que por mandato constitucional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, salvo en aquellos casos en los que para proponer dicha acción fuere necesario instancia de parte, tal como en el presente caso, y siendo que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos de excepción, ante los cuales el Fiscal del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal bastando para ello la denuncia ante el Representante de la Vindicta Pública o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION DE ADOLESCENTES declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMA.....